¿Cuándo llegamos a una intervención en un proceso administrativo regulatorio? – Intervención e Interventor, qué son y sus características principales

¿Cuándo llegamos a una intervención en un proceso administrativo regulatorio? – Intervención e Interventor, qué son y sus características principales

Por: Sergio Abrego León

Después de los acontecimientos surgidos en relación al BANCO FASSIL y la intervención realizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es necesario entender de manera correcta qué es un proceso de intervención, cuando se da, en qué consiste y cuál es su finalidad, así como también qué es un interventor y cuáles sus principales funciones, esto a fin de que la población en su conjunto entienda de manera meridianamente clara cuál es el fenómeno que esta ocurriendo con el Banco FASSIL desde el punto de vista de estas dos figuras que en este caso derivan de un proceso administrativo de regulación, control y fiscalización.

El presente articulo tiene como base principios del Derecho administrativo en su vertiente o rama del derecho Regulatorio, que tiene como objeto el control, fiscalización y regulación de entidades, instituciones y organismos institucionales que prestan servicios públicos, en el caso particular, entidades de intermediación financiera, ya que es obligación del Estado velar, cuidar y regular estas actividades.

¿Cuándo llegamos a una Intervención en un proceso Administrativo Regulatorio?

Para responder esta pregunta primero entenderemos qué es “Intervención” y qué es un “Interventor”:

INTERVENCIÓN. –

Cuando hablamos de una intervención legal en Bolivia de manera general podemos referirnos a diferentes situaciones en las que se interviene en una actividad, proceso legal o a una entidad/institución.

En el presente caso vamos a centrar el análisis en la intervención administrativa en Bolivia:

Intervención administrativa: Esta figura se da cuando una entidad estatal o específicamente en este caso una Autoridad de Regulación, como la ASFI., intervienen en una actividad empresarial para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes, ante indicios de incumplimiento, vulneración o riesgo en la prestación del servicio regulado, es decir la intermediación financiera.

En estas intervenciones administrativas/regulatorias realizadas por la ASFI, se refieren a la facultad legal que tiene la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en Bolivia de supervisar y regular las actividades financieras en el país, cuyo objetivo es el de proteger los intereses de los usuarios y mantener la estabilidad del sistema financiero, esta actividad obviamente debe darse desde un punto de vista preventivo para que realmente pueda cumplir con esa su función específica cuando existan indicios de incumplimientos o riesgos para garantizar la supervisión y regulación de entidades financieras, la protección al consumidor y la prevención de riesgos sistémicos, una vez identificados los riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero.

En resumen, la intervención realizada por la ASFI son un conjunto de medidas que buscan proteger a los usuarios y garantizar la estabilidad del sistema financiero en Bolivia.

Ahora bien de acuerdo a la Ley 393 de Servicios financieros a partir del articulo 522 se determina las causales de intervención, el proceso de intervención y los efectos de dicha intervención, entre las principales causas posibles aplicables al caso BANCO FASSIL tenemos la cesación de pagos por el incumplimiento en el pago de una o más obligaciones liquidas y exigibles, y el incumplimiento parcial o total al plan de regulación de acuerdo a la normativa específica que establece los criterios para calificar este incumplimiento.

Una vez establecidas estas causales o detectadas, la ASFI mediante una resolución expresa (lamentablemente al momento de escribir el presente artículo no se pudo tener acceso a la resolución de intervención del Banco Fassil), dispone la intervención de la entidad de intermediación financiera y la designación del interventor, con el único objetivo de aplicar el procedimiento de solución, liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial de acuerdo con la normativa aplicable. Como efecto de esta intervención la ASFI suspende totalmente las operaciones de la entidad intervenida por un plazo de 30 días, hasta llegar a la revocación de su licencia y por ende la extinción de esta.

INTERVENTOR:

El interventor en materia administrativa regulatoria es una persona designada por una autoridad gubernamental competente mediante Resolución expresa, en este caso la ASFI, para supervisar y regular el cumplimiento de las normas y regulaciones en este sector y ejecutar los procedimientos y medidas específicas para establecer el procedimiento de solución, liquidación según corresponda y las determinadas en la resolución de designación.

El interventor en materia administrativa regulatoria tiene la responsabilidad de garantizar que las empresas o entidades que operan en el sector cumplan con las regulaciones pertinentes, y que se tomen medidas para corregir cualquier incumplimiento o violación de estas. Además, el interventor puede tener la responsabilidad de realizar investigaciones, recopilar información y presentar informes a las autoridades competentes sobre el estado de cumplimiento de las normas y regulaciones en el sector a fin de tomar las acciones pertinentes en pro de asegurar la continuidad del servicio o en su caso de precautelar los derechos de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero.

En resumen, el interventor en materia administrativa regulatoria es una figura que se encarga de supervisar y regular el cumplimiento de las normas y regulaciones y de tomar las acciones pertinentes que correspondan en caso de darse y ejecutarse la intervención, es decir es la persona que ejecuta la intervención,  con el fin de rencaminar hacia el cumplimiento de las regulaciones pertinentes y la toma de medidas para corregir cualquier incumplimiento o violación de estas, tendientes a afectar la continuidad del servicio o en su caso de precautelar los derechos de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero y la determinación de responsabilidades.

Para eso la Ley Nº 393 de Servicios Financieros regula la actividad del interventor a partir del articulo 514 determinado sus atribuciones, pudiendo también en este caso la ASFI otorgar o establecer directrices o acciones especificas dentro de la resolución que determina la intervención y la designación del interventor.

En ese sentido y como conclusión al presente articulo en referencia a la pregunta de cuándo llegamos a una Intervención en un proceso Administrativo Regulatorio del sistema financiero, se puede determinar que se procede a una intervención cuando operan las causales establecidas en el artículo 511 de la ley 393, debiendo la Autoridad emitir Resolución expresa de intervención y designación de interventor, entendiendo que la intervención es el procedimiento preventivo para garantizar la continuidad del servicio, la protección de los derechos de los usuarios, la estabilidad financiera y la determinación de responsabilidades, es decir que la INTERVENCION es el proceso establecido y regulado por norma en casos específicos de vulneraciones tendientes a afectar un determinado sistema o sector y el INTERVENTOR es la persona encargada y designada para ejecutar ese procedimiento de acuerdo a los lineamientos, atribuciones y funciones otorgadas por la resolución de intervención y la ley.


Acerca del Autor:

Sergio Abrego León

Abogado por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Magister en Abogacía Internacional en el Instituto Superior de Derecho y Economía – ISDE titulación conjunta con la Universidad de Barcelona, Diplomado en Compliance Corporativo Internacional. Docente en la Universidad Privada Domingo Savio y en la Universidad Católica boliviana “San Pablo”. Su área de interés es el Derecho Administrativo y Regulatorio, Derecho Corporativo, de Familia, Laboral, Civil, Tributario.