¿SERÁ NECESARIA LA CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA?

¿SERÁ NECESARIA LA CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA?

Sergio N. Abrego León

Después de los trágicos acontecimientos surgidos el 09 de mayo que llevaron a  la muerte de cuatro mujeres estudiantes de la Universidad Autónoma Tomas Frías, se exterioriza y se pone en evidencia las falencias y pugnas por poder que se generan al interior de las universidad Publicas, teniendo como principales actores a los dirigentes de las distintas organizaciones estudiantiles de estas casas de estudio bajo el pseudo pretexto del cogobierno y las autonomías universitarias, que desde una perspectiva clara y fría se generan mas que nada por los interese económicos que tienen  estos grupos de poder.

El presente articulo tiene como base principios del Derecho administrativo en una vertiente o rama catalogada como reciente que es el derecho Regulatorio, que tiene como objeto el control, fiscalización y regulación de entidades, instituciones y organismos institucionales que prestan servicios públicos y mas aun si perciben recursos económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (es decir TGN), ya que es obligación del Estado velar y cuidar por el destino de estos recursos y obviamente garantizar la prestación del servicio de una manera eficiente, efectiva y eficaz, en el presente caso nos referimos al servicio de educación superior que prestan las Universidades públicas.

Si bien las Universidades Públicas por imperio de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia gozan de Autonomía de gestión y que además después de una lucha por el reconocimiento de derechos de la masa estudiantil se logro el reconocimiento del famoso y poco comprendido COGOBIERNO, esto no significa un libre albedrio y libertad máxima sin control.

La autonomía universitaria en Bolivia fue establecida en 1931 como consecuencia del movimiento de Reforma Universitaria impulsado por el movimiento estudiantil y los docentes, entendiendo a esta como la independencia política y administrativa de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.

Ahora bien, dentro de las propuestas que están surgiendo o se están queriendo introducir por Senadores y Diputados del Estado Plurinacional, primero se tiene la propuesta de reformular las autonomías universitarias, aspecto poco probable y practico, ya que para que esto pueda ser viable se tendría que modificar la Constitución a través del proceso legal establecido al efecto, es decir una asamblea constituyente y posterior reforma de la Constitución, hecho que sin lugar a duda será contrario a los intereses de las 9 Universidad Publicas de Bolivia y que tendrá su rechazo y dará lugar a enfrentamientos, manifestaciones, bloqueos, etc. La segunda propuesta un poco más real y factible es la de regular la permanencia de estudiantes dentro de estas casas de estudio de acuerdo a la carrera que estudian, propuesta que podría llegar a ser viable, pero que da lugar justamente a la propuesta que se tratara en una futura investigación, que es nada mas y nada menos que la creación de LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Dentro de la concepción de la democracia participativa promulgada en nuestra Constitución Política, en su artículo 241 se dispone que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, es decir que este control social se debe aplicar en todas las instituciones públicas o privadas que manejen o administren dineros del Tesoro General de la Nación, es decir del Estado por ende del PUEBLO.

Ahora, de manera concordante con las políticas de lucha contra la corrupción y transparencia institucional del Gobierno Central, previstas y enmarcadas en la CPE, se promulga la Ley N.º 004 “LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”. Esta Ley tiene por objeto:

Establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes”.

En ese sentido incorpora a este tema fundamental para el desarrollo y crecimiento del país los principios de ética, transparencia, celeridad, defensa del patrimonio del Estado, todos previstos, dirigidos, enfocados y pensados para buscar el objeto de la misma ley y de la Constitución Política del Estado, que no es otro que evitar la corrupción y promover la transparencia en la actividad generada con recursos del Estado.

Las Universidades Públicas, al percibir recursos del TGN (IDH), entre otros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 004, de acuerdo a lo establecido en su artículo 5 numerales 1 y 2 que a la letra señalan:

Artículo 5. (Ámbito de Aplicación).

I. La presente Ley se aplica a:

“1. Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas”.

“2. Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado”.

En ese sentido se tiene que el Estado Central tiene a priori toda la facultad legal de regular, fiscalizar y controlar a las Universidades Públicas, lo que no puede ser entendido como una intromisión o injerencia a su autonomía de gestión y gobernanza, sino mas bien como el cumplimiento de sus objetivos y fines constitucionales previstas en el articulo 9 de esta ley madre, entre otros.

¿Ahora como se hace esto?, pues es justamente lo que nos lleva a la pregunta de investigación que nace del presente articulo:

 ¿SERÁ NECESARIA LA CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA?

Esta pregunta será respondida a través de un análisis normativo y extra normativo de un futuro trabajo de investigación a ser realizado por el autor del presente, análisis que permitirá responder acerca de la viabilidad y metodología necesaria para la creación de esta autoridad que consentirá al Estado por primera vez en la historia tener la facultad de controlar, fiscalizar y regular a las Universidades Públicas sin que esto como se dijo antes interfiera o sea considerada como una injerencia a la autonomía universitaria en lo que refiere a su gestión, administración y gobernanza, sino mas bien con el objeto de garantizar la prestación de un servicio eficiente, efectivo y eficaz y sobre todo tener el control respecto a los recursos asignados, al ser estos recursos públicos, por ende de interés de todos los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia.